Oliva Radio Noticias

Dígalo en VOZ ALTA
∗ Pronostican que hoy predominará ambiente muy soleado en la entidad veracruzana; algunos municipios superarán los 40°C ∗ Confirma SRE asesinato de tres extranjeros en Ensenada ∗ Vinculan a proceso a docente de la BUAP acusado de grabar a mujeres en la Feria de Puebla ∗ INE inicia el voto anticipado para presos y personas con discapacidad ∗ Israel bombardea dos barrios de Rafah, tras orden de evacuación que ordenó evacuar
primera emisión
segunda emisión
horóscopos

Subscribase

Y reciba el mejor resumen de noticias directamente en su cuenta de correo electrónico


Habrá mayor castigo por manejar borracho o drogado

*La persona que maneje en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, será castigado con 1 a 3 meses de prisión

De InterésSeptiembre 21, 2017
habra_mayor_castigo_por_manejar_borracho_o_drogado.jpg
Ciudad de México.- La persona que maneje en estado de ebriedad o bajo influjo de narcóticos, será castigado con 1 a 3 meses de prisión y multa de 250 a 500 días multa, o libertad supervisada de 1 a 3 meses y de 250 a 500 días multa y, en cualquier caso, con la suspensión de derechos para conducir, por 3 meses a 1 año.
Además, se impondrá de 6 meses a 2 años de prisión, de mil a 2 mil días multa y suspensión del derecho para conducir vehículos, de 1 a 3 años, al conductor de un vehículo que al realizar en vía pública un servicio público de transporte de personas y/o de cosas, maneje en las mismas condiciones.
La negativa para someterse a examen de alcoholemia o de sustancias narcotizantes solo se sancionará administrativamente, sin perjuicio de pedir la autorización judicial para practicar el examen que corresponda.
Así lo establece el nuevo Código Penal, que analizará y dictaminará el Congreso del Estado, que también ordena prisión de 6 meses a 2 años y multa, a quien facilite a un menor de edad cualquier tipo de vehículo, que con su conducción ocasione daños, lesiones, o cause la muerte de alguna persona.
De igual manera, impondrá de 6 meses a 2 años de prisión y de mil a 3 mil días multa, a la persona que sea propietaria de un vehículo en el que se realice servicio público estatal o municipal de transporte de personas o de cosas, o a quien sea dueña, beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso en virtud de los cuales se realice aquel servicio, aun cuando la concesión, licencia o permiso se encuentren vencidos o suspendidos.
O bien, que sin existir los mismos debieran haberse obtenido, cuando respecto al vehículo en el que se presta el servicio público, omita tener seguro vigente que cubra daños a la vida, salud y patrimonio de los ocupantes y de terceras personas, siempre y cuando el vehículo en el que se realiza el servicio público participe en accidente, con o sin culpa del conductor.
Si la propietaria del vehículo o beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso resulta ser una persona moral, incurrirá en este delito quien o quienes, al momento del accidente, tengan la calidad de administradores o integrantes del consejo de administración de la persona moral, o se ostenten como sus representantes o dueños si la persona moral es de hecho.

ZÓCALO
Compartir la noticia
https://www.olivanoticias.com/ec/cdd8
Grupo OLIVA RADIO • Plaza Crystal Local 20 "C" C.p. 91180 Xalapa, Ver. México • Todos los Derechos Reservados
Ventas T. (228) 8144004 -05 -06 Ext: 204
Aquíestá
laNoticia
Noticiero
Primeraam
Emisión7:00
Noticiero
Segundapm
Emisión2:00
Cápsulas
Informativas
cada  a laHora
Sintonízanos
o escúchanos por internet