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SCJN tumba parte de reforma judicial de Sinaloa; rechaza concentrar presidencias en una sola persona

* Corte invalida dos artículos de la Constitución de Sinaloa sobre la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia y el Órgano de Administración Judicial

NacionalMayo 11, 2026
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos dos artículos de la Constitución de Sinaloa, en los que se permitía que el mismo titular presidiera simultáneamente el Supremo Tribunal de Justicia y el Órgano de Administración Judicial, y el que regulaba la designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial.

El pleno, sin embargo, se dividió en torno a si los estados están obligados a replicar el modelo federal para elegir al magistrado presidente de su tribunal superior.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 74/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, por unanimidad, el pleno invalidó el artículo 105, tercer párrafo, de la Constitución sinaloense, que establecía que quien presidiera el Supremo Tribunal de Justicia presidiera también el Órgano de Administración Judicial.

La ponente, ministra Sara Irene Herrerías Guerra, argumentó que esa regulación contraviene los artículos 90, 100 y 101 constitucionales, pues una de las preocupaciones centrales de la reforma judicial del 15 de septiembre de 2024 fue precisamente separar ambas presidencias para garantizar la independencia institucional.

“Una de las preocupaciones del legislador federal fue que la presidencia de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal recayera en una misma persona, lo cual afectaba la independencia del propio Consejo frente a la Corte”, señaló durante la sesión.
También, por unanimidad, se declaró inválido el artículo 105 Bis, párrafo primero, que regulaba la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial local, al no garantizar que dicho cargo se renueve de forma rotatoria cada dos años en función del número de votos obtenidos en la elección correspondiente, conforme al modelo constitucional federal.

Corte, dividida por presidencia de Supremo Tribunal de Justicia

El punto que generó división entre los ministros fue el artículo 94, párrafo segundo, en la porción que establecía que la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia sería “elegida por sus integrantes en los términos que establezca la ley para tal efecto”.

El proyecto proponía declararlo inválido por no ajustarse al modelo federal, que ordena elegir como presidente a quien obtuvo el mayor número de votos en la elección popular, pero cinco ministros votaron en contra.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien se pronunció a favor de la invalidez, quedaron en minoría frente a las ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, que sostuvieron que los estados sí cuentan con libertad de configuración legislativa en este punto. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, estuvo ausente en la sesión.

“La Constitución general no prevé alguna regla específica para llevar a cabo dicha designación, por lo que en mi opinión existe libertad de configuración legislativa en las entidades federativas para determinar lo conducente”, expuso la ministra Esquivel Mossa, citando precedentes en los estados de Coahuila, Durango y Guerrero.

El ministro Espinosa Betanzo defendió la postura contraria: “El objetivo de que quien obtenga el mayor número de votos sea quien ocupe la presidencia es fundamental; es el reconocimiento implícito de que quien haya obtenido el mayor número de votos sea quien dirija al Poder Judicial del estado”.

Como consecuencia directa de que el artículo 94 fue reconocido como válido por mayoría de cinco votos contra tres. El Pleno también rechazó declarar la invalidez por extensión del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Sinaloa, que establece que el presidente del Supremo Tribunal durará un año en el cargo pudiendo ser reelecto, con la misma votación.

LA RAZÓN

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