La presidenta Claudia Sheinbaum presentó al Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo que define el interés legítimo de las personas como requisito para promover un juicio.
La iniciativa, que ya fue turnada a comisiones del Senado para su dictaminación, abarca diversos temas, como la implementación del juicio de amparo en línea.
El establecimiento del plazo de 60 días naturales para dictar sentencia después de celebrada la audiencia constitucional y el candado para que, cuando un juzgador no emita un voto particular en 10 días no impedirá que se publique la sentencia. También establece que la suspensión no podrá concederse con efectos generales en amparos contra leyes.
Un tema que especialistas han alertado como riesgoso es la definición de interés legítimo en el juicio de amparo, pues lo acota a cinco rubros.
En su iniciativa, la presidenta Sheinbaum planteó que los elementos del propio interés legítimo son: un acto, omisión o norma reclamados; una lesión jurídica, entendida está, como la restricción, intervención, daño o perjuicio a los derechos de la quejosa, sin justificación y desde un enfoque del orden jurídico.
También una relación de causa a efecto entre el acto reclamado y la lesión jurídica. Que la lesión jurídica, además, tenga el carácter de real, actual y diferenciada del resto de las personas, y finalmente, que la potencial anulación del acto reclamado produzca un beneficio verídico y evidente a la persona quejosa.
Las reformas a la Ley de Amparo buscan limitar al justiciable frente a actos de autoridad, restringir a las minorías el interés legítimo, impedir a los empresarios defenderse de créditos fiscales y limitar la suspensión de amparo ampliando conceptos de interés público y orden… pic.twitter.com/T2zsQvUpPp
— Foro de Constitucionalistas de México (@ForoConstMex) September 16, 2025
Por ello, Sheinbaum propuso reformar el artículo 5 de la Ley de Amparo para mencionar que “tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.
La propuesta menciona la improcedencia de la suspensión por lesión del interés social o de disposiciones de orden público en materia administrativa.
En el artículo 129 se añade una fracción XVI, que enuncia que la concesión de la medida cautelar para continuar con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran de permiso, autorización o concesión que tienen como condición que las autorice una autoridad competente, pero esta ha sido revocada, se le ha dejado sin efectos o no se cuenta con ella, lo que implica una afectación grave al interés social y disposiciones de orden público.
“Con esta adición se prioriza el interés colectivo y, fundamentalmente, se promueve la certeza jurídica al alinear la suspensión con el cumplimiento de la función del Estado de garantizar el orden público y el interés social, salvaguardando en todo momento los derechos humanos, sin que la medida cautelar sirva como mecanismo para eludir obligaciones o cometer actos infractores del Pacto Federal, contribuyendo así al establecimiento de una administración de justicia más equitativa y eficaz”, mencionó la iniciativa que deberá analizar el Senado de la República.
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