El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que sea penalizado el peligro de contagio de una enfermedad grave al desestimar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de un artículo del Código Penal de Querétaro.
El pleno alcanzó un empate con cuatro votos al votar el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Los ministros Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Norma Piña Hernández votaron a favor de invalidar el artículo.
Mientras que los otros, también del mismo cargo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat y Alberto Pérez Dayán votaron en contra.
Por su parte, Loretta Ortiz Ahlf y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no estuvieron presentes en la sesión.
La ministra Esquivel señaló en su proyecto que propuso invalidar el delito previsto en el artículo 127 bis-1 del Código Penal queretano porque aseguró que viola el principio de mínima intervención en materia penal.
"El legislador no precisó qué debía entenderse por la expresión 'enfermedad grave' ni realizó ningún reenvío normativo para establecer esta definición", comentó Esquivel.
En su intervención, la ministra Guadarrama compartió que la expresión "enfermedad grave" es vaga e imprecisa, por lo que se vulnera el principio de legalidad.
Asimismo, aseguró que con ese delito se pueden castigar los contagios, aunque sean accidentales.
"No se sanciona la propagación de la enfermedad ni la intención de propagarla, pues para que se actualice el tipo bastaría con que existiera un mero riesgo de contagio con motivo de una acción, aunque fuera accidental", argumentó.
Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat afirmó que la intención del Congreso de Querétaro es proteger la salud de las personas frente a quienes la pongan en riesgo, pues el artículo fue reformado cuando seguía la emergencia sanitaria a causa de la Covid-19.
Añadió que es razonable que se castigue a quienes ponen en riesgo la salud de otras personas cuando conocen su afección y aprovechan su naturaleza infecciosa para trasmitirla.
"Representa un hecho que debe ser sancionado en el ámbito penal, considerando que, con ello, puede llegar a incluso producir la muerte de la persona o personas a quienes se trasmite dolosamente la enfermedad", señaló.
El ministro Alcántara Carrancá defendió que, aunque no haya una definición de qué debe interpretarse por enfermedad grave, el peligro de contagio sí debe castigarse.
"Estimo que la 'gravedad' debe interpretarse como un calificativo, es decir, por sus síntomas y consecuencias, representa un riesgo considerable para la salud de las personas", dijo.
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