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Publican reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz

EstatalSeptiembre 30, 2020
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Xalapa, Ver.- El gobernador Cuitláhuac García Jiménez, emitió el reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Veracruz. 

Por medio de este reglamento, se regula la aplicación de la ley para garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, así como a la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. 

Ahora, el secretario de Salud tiene 90 días hábiles para expedir los lineamientos para la difusión del objeto de la voluntad anticipada, levantamiento de actas, de operación y funcionamiento del registro, actualización y consulta.

En octubre del 2018 el Congreso Local avaló la Ley de Voluntad Anticipada, misma que impulsó Morena al referir que hay varios estados donde dicha Ley ya está vigente y es impulsada por la Secretaría de Gobernación.

Se precisa que, “toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo, podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada, en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable o y estar en situación terminal”.

El solicitante expresará de modo claro y terminante su voluntad a las personas facultadas para los efectos por la institución de salud, quienes integrarán el formato de voluntad anticipada, sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante, y le darán lectura en voz alta para que éste manifieste si está conforme.

En el mismo se especifica que el trámite y suscripción del formato de voluntad anticipada será gratuita.

Podrán suscribir el formato de voluntad anticipada, cuando el enfermo en situación terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad: El o la cónyuge; el concubinario o la concubina; los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados; los padres o adoptantes; los nietos mayores de edad, y los hermanos mayores de edad.

Cuando el enfermo en situación terminal manifieste que existe la voluntad de donar sus órganos y tejidos, se deberá cumplir con lo dispuesto en Ley General de Salud y el personal de salud está obligado a guardar confidencialidad en el proceso.

Noemí Valdez

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